CC

Artículo 833. Colacion de bienes

Los herederos pueden elegir cómo colacionar bienes, ya sea devolviéndolos o reintegrando su valor. Esto permite flexibilidad en la distribución de la herencia.

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Texto Legal

Colación de bienes La colación de los bienes se hace a elección de quien colaciona, devolviendo el bien a la masa hereditaria o reintegrando a ésta su valor. Si el bien hubiese sido enajenado o hipotecado, la colación se hará también por su valor. En ambos casos, el valor del bien es el que tenga en el momento de la apertura de la sucesión. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La elección de colacionar bienes puede influir en la liquidez de la herencia y en la relación entre herederos, por lo que es importante considerar las implicaciones de cada opción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 833 del CC?

Los herederos pueden elegir cómo colacionar bienes, ya sea devolviéndolos o reintegrando su valor. Esto permite flexibilidad en la distribución de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 833 de la CC?

La elección de colacionar bienes puede influir en la liquidez de la herencia y en la relación entre herederos, por lo que es importante considerar las implicaciones de cada opción.

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