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Artículo 827. Derecho sucesorio del conyuge de buena fe

El conyuge de buena fe mantiene derechos sucesorios a pesar de la nulidad del matrimonio. Este articulo protege al conyuge en situaciones complicadas.

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Texto Legal

Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe La nulidad del matrimonio por haber sido celebrado con persona que estaba impedida de contraerlo no afecta los derechos sucesorios del cónyuge que lo contrajo de buena fe, salvo que el primer cónyuge sobreviva al causante. Ver jurisprudencia aquí . Título V: Sucesión de los parientes colaterales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho protege al conyuge que contrajo matrimonio sin conocer impedimentos, asegurando que no pierda su parte de la herencia. Ignorar esto puede llevar a injusticias en la distribucion de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 827 del CC?

El conyuge de buena fe mantiene derechos sucesorios a pesar de la nulidad del matrimonio. Este articulo protege al conyuge en situaciones complicadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 827 de la CC?

Este derecho protege al conyuge que contrajo matrimonio sin conocer impedimentos, asegurando que no pierda su parte de la herencia. Ignorar esto puede llevar a injusticias en la distribucion de bienes.

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