La sucesion del conyuge no procede si se casaron durante una enfermedad terminal. Este articulo establece limitaciones en la herencia del conyuge.
Improcedencia de la sucesión del cónyuge La sucesión que corresponde al viudo o a la viuda no procede, cuando hallándose enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta días siguientes, salvo que el matrimonio hubiera sido celebrado para regularizar una situación de hecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede afectar la herencia si el matrimonio se celebra en circunstancias especiales, lo que puede generar incertidumbre sobre los derechos del conyuge. Es importante considerar esto al planificar el matrimonio.
Anterior
Art. 825. Sucesion exclusiva del conyuge
Siguiente
Art. 827. Derecho sucesorio del conyuge de buena fe
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo