CC

Artículo 771. Cuarta falcidia

El testador puede instituir herederos y legatarios, garantizando que la parte de los herederos no sea menor a la cuarta parte de la herencia. Esto puede llevar a la reducción de legados si es necesario.

herederoslegatariosreducción

Texto Legal

Cuarta falcidia Si el testador que tiene la libre disposición de sus bienes instituye herederos voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquellos no será menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo objeto serán reducidos a prorrata los legados, si fuere necesario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental para el testador asegurarse de que sus disposiciones no infrinjan la cuarta falcidia, ya que podría resultar en reducciones inesperadas de legados y conflictos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 771 del CC?

El testador puede instituir herederos y legatarios, garantizando que la parte de los herederos no sea menor a la cuarta parte de la herencia. Esto puede llevar a la reducción de legados si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 771 de la CC?

Es fundamental para el testador asegurarse de que sus disposiciones no infrinjan la cuarta falcidia, ya que podría resultar en reducciones inesperadas de legados y conflictos familiares.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 771 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 771 CC desde tu celular