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Artículo 770. Reducción del legado

Este articulo establece que si el valor de los legados excede la parte disponible de la herencia, estos se reducen a prorrata. Sin embargo, los legados a favor de coherederos no se reducen, a menos que la herencia no cubra las deudas.

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Texto Legal

Reducción del legado Si el valor de los legados excede de la parte disponible de la herencia, éstos se reducen a prorrata, a menos que el testador haya establecido el orden en que deben ser pagados. El legado hecho en favor de alguno de los coherederos no está sujeto a reducción, salvo que la herencia fuere insuficiente para el pago de las deudas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se considera la reducción de legados, los herederos pueden enfrentar disputas y reclamaciones por parte de los legatarios o coherederos, afectando la distribución de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 770 del CC?

Este articulo establece que si el valor de los legados excede la parte disponible de la herencia, estos se reducen a prorrata. Sin embargo, los legados a favor de coherederos no se reducen, a menos que la herencia no cubra las deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 770 de la CC?

Si no se considera la reducción de legados, los herederos pueden enfrentar disputas y reclamaciones por parte de los legatarios o coherederos, afectando la distribución de la herencia.

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