CC

Artículo 759. Legado de bien parcialmente ajeno

El legado de un bien que pertenece parcialmente al testador es valido solo en la parte que le corresponde. Este articulo regula la validez de los legados en situaciones de copropiedad.

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Texto Legal

Legado de bien parcialmente ajeno El legado de un bien que pertenece al testador sólo en parte o sobre el cual éste tiene otro derecho, es válido en cuanto a la parte o al derecho que corresponde al testador. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este articulo es esencial para evitar disputas sobre la propiedad de bienes compartidos y asegurar que los legados se cumplan correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 759 del CC?

El legado de un bien que pertenece parcialmente al testador es valido solo en la parte que le corresponde. Este articulo regula la validez de los legados en situaciones de copropiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 759 de la CC?

Conocer este articulo es esencial para evitar disputas sobre la propiedad de bienes compartidos y asegurar que los legados se cumplan correctamente.

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