CC

Artículo 758. Legado de bien indeterminado

Es valido el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no exista en la herencia. La eleccion del bien corresponde al encargado de pagar el legado.

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Texto Legal

Legado de bien indeterminado Es válido el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no lo haya en la herencia. La elección, salvo disposición diversa del testador, corresponde al encargado de pagar el legado, quien cumplirá con dar un bien que no sea de calidad inferior ni superior a aquel, debiendo tener en consideración la parte disponible de la herencia y las necesidades del legatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo ofrece flexibilidad en la asignacion de legados, permitiendo a los testadores planificar de manera mas eficiente y evitar conflictos sobre bienes específicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 758 del CC?

Es valido el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no exista en la herencia. La eleccion del bien corresponde al encargado de pagar el legado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 758 de la CC?

Este articulo ofrece flexibilidad en la asignacion de legados, permitiendo a los testadores planificar de manera mas eficiente y evitar conflictos sobre bienes específicos.

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