CC

Artículo 749. Efectos de la desheredación

Los efectos de la desheredación se limitan a la legítima y no afectan donaciones o legados. Esto asegura que los derechos del heredero no se vean totalmente anulados.

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Texto Legal

Efectos de desheredación Los efectos de la desheredación se refieren a la legítima y no se extienden a las donaciones y legados otorgados al heredero, que el causante puede revocar, ni a los alimentos debidos por ley, ni a otros derechos que corresponden al heredero con motivo de la muerte del testador. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los testadores deben entender que desheredar no elimina todos los derechos del heredero, lo que puede ser relevante en la planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 749 del CC?

Los efectos de la desheredación se limitan a la legítima y no afectan donaciones o legados. Esto asegura que los derechos del heredero no se vean totalmente anulados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 749 de la CC?

Los testadores deben entender que desheredar no elimina todos los derechos del heredero, lo que puede ser relevante en la planificación patrimonial.

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