CC

Artículo 748. Exenciones de desheredación

Los incapaces menores de edad y aquellos sin discernimiento no pueden ser desheredados. Esto protege a los más vulnerables en el proceso sucesorio.

desheredaciónincapacesherencia

Texto Legal

Personas exentas de desheredación No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los testadores reconozcan que ciertos individuos no pueden ser desheredados, lo que puede influir en la planificación de su testamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 748 del CC?

Los incapaces menores de edad y aquellos sin discernimiento no pueden ser desheredados. Esto protege a los más vulnerables en el proceso sucesorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 748 de la CC?

Es esencial que los testadores reconozcan que ciertos individuos no pueden ser desheredados, lo que puede influir en la planificación de su testamento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 748 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 748 CC desde tu celular