El testador puede instituir legatarios con la parte disponible si tiene herederos forzosos, y hasta la totalidad si no los tiene. Este artículo regula la disposición de legados.
Caudal disponible para legatarios El testador puede instituir legatarios, con la parte disponible si tiene herederos forzosos, y no teniéndolos, hasta con la totalidad de sus bienes y señalar los que asigna a cada uno de los legatarios. El testador puede imponer tanto a los herederos voluntarios como a los legatarios, condiciones y cargos que no sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres y al libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante calcular correctamente la parte disponible para evitar que los legatarios queden sin su parte, lo que puede generar conflictos legales.
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Art. 737. Institucion de heredero voluntario
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Art. 739. Remanente que corresponde a herederos legales
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