El testador sin herederos forzosos puede instituir herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Este artículo permite flexibilidad en la sucesión.
Institución de heredero voluntario El testador que no tenga herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Si no la determina, sucederán en partes iguales. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial especificar las partes asignadas para evitar disputas entre herederos voluntarios, ya que la falta de claridad puede llevar a conflictos.
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Art. 736. Forma de institucion de heredero forzoso
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Art. 738. Caudal disponible para legatarios
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