La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta y ser hecha en testamento. Este artículo establece la formalidad necesaria para la sucesión.
Institución de heredero o legatario La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta, designada de manera indubitable por el testador, salvo lo dispuesto en el artículo 763, y ser hecha sólo en testamento. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de claridad en la designación de herederos puede llevar a disputas legales, por lo que es esencial ser preciso en el testamento.
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