CC

Artículo 733. Intangibilidad de la legitima

El testador no puede privar de la legítima a los herederos forzosos ni imponer gravámenes sobre ella. Este artículo protege los derechos de los herederos forzosos.

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Texto Legal

Intangibilidad de la legítima El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobre aquélla gravamen, modalidad, ni sustitución alguna. Tampoco puede privar a su cónyuge de los derechos que le conceden los artículos 731 y 732, salvo en los referidos casos. Ver jurisprudencia aquí . Título IV: Institución y sustitución de herederos y legatarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar este principio puede resultar en litigios, ya que los herederos forzosos pueden demandar el cumplimiento de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 733 del CC?

El testador no puede privar de la legítima a los herederos forzosos ni imponer gravámenes sobre ella. Este artículo protege los derechos de los herederos forzosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 733 de la CC?

Ignorar este principio puede resultar en litigios, ya que los herederos forzosos pueden demandar el cumplimiento de sus derechos.

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