CC

Artículo 69. Facultad de reivindicar bienes

El reconocimiento de existencia otorga a la persona el derecho a reivindicar sus bienes conforme a la ley. Este articulo es clave para la recuperacion de patrimonio.

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Texto Legal

Facultad de reivindicar los bienes El reconocimiento de existencia faculta a la persona para reivindicar sus bienes, conforme a ley. Ver jurisprudencia aquí . Título VIII: Registros del estado civil Artículos 70-75.- [ Derogado ] Artículos derogados por la Sétima Disposición Final de la Ley 26497 , publicada el 12 de julio de 1995 (link: lpd.pe/0KDEb ). Sección segunda : Personas jurídicas Título I: Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No ejercer esta facultad puede resultar en la perdida permanente de bienes, afectando significativamente el patrimonio de la persona.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del CC?

El reconocimiento de existencia otorga a la persona el derecho a reivindicar sus bienes conforme a la ley. Este articulo es clave para la recuperacion de patrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la CC?

No ejercer esta facultad puede resultar en la perdida permanente de bienes, afectando significativamente el patrimonio de la persona.

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