El reconocimiento de existencia otorga a la persona el derecho a reivindicar sus bienes conforme a la ley. Este articulo es clave para la recuperacion de patrimonio.
Facultad de reivindicar los bienes El reconocimiento de existencia faculta a la persona para reivindicar sus bienes, conforme a ley. Ver jurisprudencia aquí . Título VIII: Registros del estado civil Artículos 70-75.- [ Derogado ] Artículos derogados por la Sétima Disposición Final de la Ley 26497 , publicada el 12 de julio de 1995 (link: lpd.pe/0KDEb ). Sección segunda : Personas jurídicas Título I: Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No ejercer esta facultad puede resultar en la perdida permanente de bienes, afectando significativamente el patrimonio de la persona.
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