CC

Artículo 68. Efectos sobre el nuevo matrimonio

El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio del cónyuge, lo que permite la continuidad de la vida familiar. Es importante para evitar conflictos legales en la familia.

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Texto Legal

Efectos sobre el nuevo matrimonio El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiere contraído el cónyuge. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No considerar este efecto puede llevar a confusiones legales sobre la validez de matrimonios, afectando derechos y obligaciones familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del CC?

El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio del cónyuge, lo que permite la continuidad de la vida familiar. Es importante para evitar conflictos legales en la familia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la CC?

No considerar este efecto puede llevar a confusiones legales sobre la validez de matrimonios, afectando derechos y obligaciones familiares.

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