CC

Artículo 681. Herederos por representación

Los descendientes pueden heredar en lugar de su ascendiente, ya sea por muerte o renuncia. Esto asegura que la herencia se transmita a la siguiente generación.

herenciarepresentaciondescendientes

Texto Legal

Herederos por representación Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza que los descendientes puedan recibir la herencia que les corresponde, lo que es fundamental para la planificación patrimonial y la continuidad familiar en la transmisión de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 681 del CC?

Los descendientes pueden heredar en lugar de su ascendiente, ya sea por muerte o renuncia. Esto asegura que la herencia se transmita a la siguiente generación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 681 de la CC?

Este articulo garantiza que los descendientes puedan recibir la herencia que les corresponde, lo que es fundamental para la planificación patrimonial y la continuidad familiar en la transmisión de bienes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 681 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 681 CC desde tu celular