Declarada la indignidad, el heredero indigno debe restituir los bienes hereditarios y sus frutos. Esto asegura que la herencia se administre de manera justa y equitativa.
Efectos de la declaración de indignidad Declarada la exclusión del indigno, éste queda obligado a restituir a la masa los bienes hereditarios y a reintegrar los frutos. Si hubiera enajenado los bienes hereditarios, la validez de los derechos del adquirente se regirá por el artículo 665 y el resarcimiento a que está obligado por la segunda parte del artículo 666. Ver jurisprudencia aquí . Título IV: Aceptación y renuncia de la herencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar preparados para actuar si se declara la indignidad, ya que esto puede afectar la administración de la herencia y los derechos de los demás herederos.
Anterior
Art. 670. Carácter personal de la indignidad
Siguiente
Art. 672. Formas de aceptar la herencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo