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Artículo 670. Carácter personal de la indignidad

La indignidad es personal y los derechos sucesorios que pierde el heredero indigno pasan a sus descendientes. Esto significa que la indignidad no solo afecta al individuo, sino también a su familia.

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Texto Legal

Carácter personal de la indignidad La indignidad es personal. Los derechos sucesorios que pierde el heredero indigno pasan a sus descendientes, quienes los heredan por representación. El indigno no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa reciban sus descendientes menores de edad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los herederos indignos comprendan que sus acciones pueden impactar a sus descendientes, lo que puede generar complicaciones en la sucesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 670 del CC?

La indignidad es personal y los derechos sucesorios que pierde el heredero indigno pasan a sus descendientes. Esto significa que la indignidad no solo afecta al individuo, sino también a su familia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 670 de la CC?

Es crucial que los herederos indignos comprendan que sus acciones pueden impactar a sus descendientes, lo que puede generar complicaciones en la sucesion.

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