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Artículo 648. Apelación de resoluciones del Consejo presidido por Juez de Paz

Las resoluciones del consejo presidido por el juez de paz pueden ser apeladas por ciertos interesados en un plazo de cinco días. Esto garantiza un mecanismo de revisión de decisiones.

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Texto Legal

Apelación de resoluciones del Consejo presidido por Juez de Paz De las resoluciones del consejo presidido por el juez de paz pueden apelar el juez de primera instancia: 1. Cualquiera de sus miembros que haya disentido de la mayoría al votarse el acuerdo. 2. El tutor o el curador. 3. Cualquier pariente del menor. 4. Cualquier otro interesado en la decisión. El plazo para apelar es de cinco días, salvo lo dispuesto en el artículo 650.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de apelacion es crucial para corregir decisiones que puedan perjudicar al menor, asegurando un control sobre el actuar del consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 648 del CC?

Las resoluciones del consejo presidido por el juez de paz pueden ser apeladas por ciertos interesados en un plazo de cinco días. Esto garantiza un mecanismo de revisión de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 648 de la CC?

La posibilidad de apelacion es crucial para corregir decisiones que puedan perjudicar al menor, asegurando un control sobre el actuar del consejo.

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