Las resoluciones del consejo presidido por el juez de paz pueden ser apeladas por ciertos interesados en un plazo de cinco días. Esto garantiza un mecanismo de revisión de decisiones.
Apelación de resoluciones del Consejo presidido por Juez de Paz De las resoluciones del consejo presidido por el juez de paz pueden apelar el juez de primera instancia: 1. Cualquiera de sus miembros que haya disentido de la mayoría al votarse el acuerdo. 2. El tutor o el curador. 3. Cualquier pariente del menor. 4. Cualquier otro interesado en la decisión. El plazo para apelar es de cinco días, salvo lo dispuesto en el artículo 650.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de apelacion es crucial para corregir decisiones que puedan perjudicar al menor, asegurando un control sobre el actuar del consejo.
Anterior
Art. 647. Facultades del Consejo de Familia
Siguiente
Art. 649. Apelación de resoluciones del Consejo presidido por juez de Menores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo