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Artículo 647. Facultades del Consejo de Familia

Este articulo detalla las atribuciones del consejo de familia, incluyendo el nombramiento de tutores y la administración de bienes del menor o incapaz. Es fundamental para la protección de sus intereses.

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Texto Legal

Facultades del Consejo de Familia Corresponde al consejo: 1. Nombrar tutores dativos o curadores dativos generales y especiales, conforme a este Código. 2. Admitir o no la excusa o la renuncia de los tutores y curadores dativos que nombre. 3. Declarar la incapacidad de los tutores y curadores dativos que nombre, y removerlos a su juicio. 4. Provocar la remoción judicial de los tutores y curadores legítimos, de los testamentarios o escriturarios y de los nombrados por el juez. 5. Decidir, en vista del inventario, la parte de rentas o productos que deberá invertirse en los alimentos del menor o del incapaz, en su caso, y en la administración de sus bienes, si los padres no la hubieran fijado. 6. Aceptar la donación, la herencia o el legado sujeto a cargas, dejado al menor o, en su caso, al incapaz. 7. Autorizar al tutor o curador a contratar bajo su responsabilidad, uno o más administradores especiales, cuando ello sea absolutamente necesario y lo apruebe el juez. 8. Determinar la suma desde la cual comienza para el tutor o curador, según el caso, la obligación de colocar el sobrante de las rentas o productos del menor o incapaz. 9. Indicar los bienes que deben ser vendidos en caso de necesidad o por causa de utilidad manifiesta. 10. Ejercer las demás atribuciones que le conceden este Código y el de Procedimientos Civiles. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas facultades permite a los miembros del consejo actuar con claridad y eficiencia, evitando conflictos y asegurando el bienestar del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 647 del CC?

Este articulo detalla las atribuciones del consejo de familia, incluyendo el nombramiento de tutores y la administración de bienes del menor o incapaz. Es fundamental para la protección de sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 647 de la CC?

Conocer estas facultades permite a los miembros del consejo actuar con claridad y eficiencia, evitando conflictos y asegurando el bienestar del menor.

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