CC

Artículo 637. Reemplazo de miembros del Consejo

Se establece el procedimiento para reemplazar a miembros del consejo que no puedan asistir, asegurando que siempre haya suficientes miembros para deliberar.

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Texto Legal

Reemplazo de los miembros del Consejo Cuando por causa de muerte, impedimento sobreviniente o ausencia sin dejar apoderado, no queden cuatro miembros hábiles para asistir al consejo, se completará este número guardándose las mismas reglas que para su formación. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El proceso de reemplazo es vital para mantener la continuidad del consejo y evitar que la falta de quorum impida la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 637 del CC?

Se establece el procedimiento para reemplazar a miembros del consejo que no puedan asistir, asegurando que siempre haya suficientes miembros para deliberar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 637 de la CC?

El proceso de reemplazo es vital para mantener la continuidad del consejo y evitar que la falta de quorum impida la toma de decisiones.

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