CC

Artículo 498. Pérdida de calidad de beneficiario

Los beneficiarios del patrimonio familiar pueden perder su calidad por diversas razones, como muerte o cambio de estado. Esto afecta la continuidad del patrimonio.

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Texto Legal

Pérdida de la calidad de beneficiario Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar: 1. Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren. 2. Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad. 3. Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las causales de pérdida de calidad de beneficiario es clave para anticipar cambios en la estructura del patrimonio y planificar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 498 del CC?

Los beneficiarios del patrimonio familiar pueden perder su calidad por diversas razones, como muerte o cambio de estado. Esto afecta la continuidad del patrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 498 de la CC?

Entender las causales de pérdida de calidad de beneficiario es clave para anticipar cambios en la estructura del patrimonio y planificar adecuadamente.

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