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Artículo 497. Administración del patrimonio familiar

La administración del patrimonio familiar corresponde al constituyente o a quien este designe, lo que permite una gestión adecuada de los bienes. Esto asegura que los recursos se manejen de manera efectiva.

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Texto Legal

Administración de patrimonio familiar La administración del patrimonio familiar corresponde al constituyente o a la persona que éste designe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental designar a una persona confiable para la administración, ya que una mala gestión puede comprometer la estabilidad del patrimonio familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 497 del CC?

La administración del patrimonio familiar corresponde al constituyente o a quien este designe, lo que permite una gestión adecuada de los bienes. Esto asegura que los recursos se manejen de manera efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 497 de la CC?

Es fundamental designar a una persona confiable para la administración, ya que una mala gestión puede comprometer la estabilidad del patrimonio familiar.

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