El juez puede nombrar un curador para los hijos si el consejo de familia no actúa. Esto garantiza la seguridad de los menores y sus bienes.
Nombramiento judicial de curador El juez, a solicitud de parte o de oficio, nombrará curador para los hijos y proveerá a su seguridad y a la de sus bienes conforme a las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles, en caso de que el consejo de familia no cumpla con lo dispuesto en el artículo 467, o que pueda resultar perjuicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervención judicial para nombrar un curador es esencial cuando el consejo de familia no cumple, asegurando que los derechos de los hijos no sean vulnerados.
Anterior
Art. 467. Nombramiento de curador en juicio
Siguiente
Art. 469. Consecuencias de la patria potestad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo