CC

Artículo 467. Nombramiento de curador en juicio

El consejo de familia debe nombrar un curador para representar a los hijos en juicios relacionados con la patria potestad. Esto asegura que los intereses del menor estén protegidos.

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Texto Legal

Nombramiento de curador para representación en juicio En los casos de los artículos 446, 463, 464 y 466, inciso 3, el consejo de familia proveerá de un curador al hijo para que represente a éste en el juicio respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante designar un curador adecuado para representar a los hijos en juicios, ya que su bienestar y derechos dependen de esta figura legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 467 del CC?

El consejo de familia debe nombrar un curador para representar a los hijos en juicios relacionados con la patria potestad. Esto asegura que los intereses del menor estén protegidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 467 de la CC?

Es importante designar un curador adecuado para representar a los hijos en juicios, ya que su bienestar y derechos dependen de esta figura legal.

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