El consejo de familia debe nombrar un curador para representar a los hijos en juicios relacionados con la patria potestad. Esto asegura que los intereses del menor estén protegidos.
Nombramiento de curador para representación en juicio En los casos de los artículos 446, 463, 464 y 466, inciso 3, el consejo de familia proveerá de un curador al hijo para que represente a éste en el juicio respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante designar un curador adecuado para representar a los hijos en juicios, ya que su bienestar y derechos dependen de esta figura legal.
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Art. 466. Causales de suspensión de patria potestad
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