CC

Artículo 460. Nombramiento de curador especial

Cuando los padres tienen un interes opuesto al de sus hijos, se nombra un curador especial para proteger los derechos del menor. Esto asegura que sus intereses sean defendidos.

curadormenoresintereses

Texto Legal

Nombramiento de curador especial Siempre que el padre o la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos, se nombrará a éstos un curador especial. El juez, a petición del padre o de la madre, del Ministerio Público, de cualquier otra persona o de oficio, conferirá el cargo al pariente a quien corresponda la tutela legítima. A falta de éste, el consejo de familia elegirá a otro pariente o a un extraño. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No designar un curador en situaciones de conflicto puede resultar en decisiones perjudiciales para el menor, afectando su bienestar y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 460 del CC?

Cuando los padres tienen un interes opuesto al de sus hijos, se nombra un curador especial para proteger los derechos del menor. Esto asegura que sus intereses sean defendidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 460 de la CC?

No designar un curador en situaciones de conflicto puede resultar en decisiones perjudiciales para el menor, afectando su bienestar y derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 460 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 460 CC desde tu celular