Cuando los padres tienen un interes opuesto al de sus hijos, se nombra un curador especial para proteger los derechos del menor. Esto asegura que sus intereses sean defendidos.
Nombramiento de curador especial Siempre que el padre o la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos, se nombrará a éstos un curador especial. El juez, a petición del padre o de la madre, del Ministerio Público, de cualquier otra persona o de oficio, conferirá el cargo al pariente a quien corresponda la tutela legítima. A falta de éste, el consejo de familia elegirá a otro pariente o a un extraño. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No designar un curador en situaciones de conflicto puede resultar en decisiones perjudiciales para el menor, afectando su bienestar y derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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