CC

Artículo 459. Asentimiento del menor

Los padres deben consultar al menor mayor de dieciseis años sobre actos importantes de administracion, aunque su asentimiento no exime a los padres de responsabilidad. Esto fomenta la participacion del menor.

administracionmenoresconsultas

Texto Legal

Asentimiento del menor para actos de administración de sus padres Si es posible, los padres consultarán al menor que tenga más de dieciséis años los actos importantes de la administración. El asentimiento del menor no libera a los padres de responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No consultar al menor puede llevar a decisiones que no reflejen sus intereses, generando desconfianza y conflictos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 459 del CC?

Los padres deben consultar al menor mayor de dieciseis años sobre actos importantes de administracion, aunque su asentimiento no exime a los padres de responsabilidad. Esto fomenta la participacion del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 459 de la CC?

No consultar al menor puede llevar a decisiones que no reflejen sus intereses, generando desconfianza y conflictos familiares.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 459 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 459 CC desde tu celular