Los hijos y herederos pueden demandar la nulidad de actos que infrinjan disposiciones sobre la patria potestad dentro de un plazo específico. Esto incluye acciones de los padres que no respeten los derechos del menor.
Acción de nulidad de actos celebrados por padres Pueden demandar la nulidad de los actos practicados con infracción de los artículos 447, 448 y 449: 1. El hijo, dentro de los dos años siguientes a su mayoría. 2. Los herederos del hijo, dentro de los dos años siguientes a su muerte si ocurrió antes de llegar a la mayoridad. 3. El representante legal del hijo, si durante la minoría cesa uno de los padres o los dos en la patria potestad. En este caso, el plazo comienza a contarse desde que se produce el cese. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar este derecho puede resultar en la invalidez de actos que afecten los bienes del menor, exponiendo a los padres a demandas y responsabilidades legales.
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