CC

Artículo 433. Administración en caso de nuevo matrimonio

El padre o madre que desee casarse nuevamente debe consultar al juez sobre la administración de los bienes de sus hijos del matrimonio anterior.

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Texto Legal

Administración en caso de nuevo matrimonio El padre o la madre que quiera contraer nuevo matrimonio debe pedir al juez, antes de celebrarlo, que convoque al consejo de familia para que éste decida si conviene o no que siga con la administración de los bienes de sus hijos del matrimonio anterior. En los casos de resolución afirmativa, los nuevos cónyuges son solidariamente responsables. En caso negativo, así como cuando el padre o la madre se excusan de administrar los bienes de los hijos, el consejo de familia nombrará un curador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los nuevos cónyuges no interfieran en la administración de los bienes de los hijos, pero puede complicar la situación si no se sigue el procedimiento adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 433 del CC?

El padre o madre que desee casarse nuevamente debe consultar al juez sobre la administración de los bienes de sus hijos del matrimonio anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 433 de la CC?

Este articulo asegura que los nuevos cónyuges no interfieran en la administración de los bienes de los hijos, pero puede complicar la situación si no se sigue el procedimiento adecuado.

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