CC

Artículo 432. Acción recíproca sobre pago

Las acciones entre padres e hijos por la patria potestad prescriben a los tres años de aprobada la cuenta final.

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Texto Legal

Acción recíproca sobre pago Las acciones que recíprocamente asistan a los padres y al hijo por razón del ejercicio de la patria potestad se extinguen a los tres años de aprobada la cuenta final. Este artículo no es aplicable a la acción relativa al pago del saldo que resulte de dicha cuenta, la cual prescribe dentro del plazo señalado para la acción personal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un plazo claro para las reclamaciones, lo que puede ser útil para planificar acciones legales. Ignorar este plazo puede resultar en la pérdida de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 432 del CC?

Las acciones entre padres e hijos por la patria potestad prescriben a los tres años de aprobada la cuenta final.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 432 de la CC?

Este articulo establece un plazo claro para las reclamaciones, lo que puede ser útil para planificar acciones legales. Ignorar este plazo puede resultar en la pérdida de derechos.

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