CC

Artículo 429. Prohibición de convenio entre padres e hijos

Los hijos mayores no pueden celebrar convenios con sus padres sin la aprobación judicial de la cuenta final.

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Texto Legal

Prohibición de convenio entre padres e hijos El hijo llegado a la mayoría de edad no puede celebrar convenios con sus padres antes de ser aprobada por el juez la cuenta final, salvo dispensa judicial. Tampoco tiene efecto, sin tal requisito, la herencia voluntaria o el legado que el hijo deje a favor de sus padres con cargo a su tercio de libre disposición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a los hijos de posibles abusos, pero puede complicar la relación familiar si los padres no están informados sobre este requisito legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 429 del CC?

Los hijos mayores no pueden celebrar convenios con sus padres sin la aprobación judicial de la cuenta final.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 429 de la CC?

Este articulo protege a los hijos de posibles abusos, pero puede complicar la relación familiar si los padres no están informados sobre este requisito legal.

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