El juez puede modificar o suspender las garantías y cuentas a pedido del consejo de familia.
Modificación o suspensión de garantías y cuentas El juez, a pedido del consejo de familia, puede modificar o suspender en cualquier tiempo las medidas que hubiese dictado de conformidad con los artículos 426 y 427.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo otorga flexibilidad en la administración, pero también puede abrir la puerta a intervenciones judiciales que compliquen la situación familiar si no se manejan adecuadamente.
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Art. 427. Obligación de dar cuenta de la administración legal
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