CC

Artículo 428. Modificación o suspensión de garantías y cuentas

El juez puede modificar o suspender las garantías y cuentas a pedido del consejo de familia.

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Texto Legal

Modificación o suspensión de garantías y cuentas El juez, a pedido del consejo de familia, puede modificar o suspender en cualquier tiempo las medidas que hubiese dictado de conformidad con los artículos 426 y 427.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo otorga flexibilidad en la administración, pero también puede abrir la puerta a intervenciones judiciales que compliquen la situación familiar si no se manejan adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 428 del CC?

El juez puede modificar o suspender las garantías y cuentas a pedido del consejo de familia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 428 de la CC?

Este articulo otorga flexibilidad en la administración, pero también puede abrir la puerta a intervenciones judiciales que compliquen la situación familiar si no se manejan adecuadamente.

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