CC

Artículo 385. Cese de adopción a pedido del adoptado

El adoptado puede solicitar la nulidad de la adopción dentro de un año tras alcanzar la mayoría de edad o recuperar su capacidad. Esto permite una salida legal en caso de descontento.

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Texto Legal

Cese de adopción a pedido del adoptado El menor o el mayor incapaz que haya sido adoptado puede pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría o a la fecha en que desapareció su incapacidad. El juez lo declarará sin más trámite. En tal caso, recuperan vigencia, sin efecto retroactivo, la filiación consanguínea y la partida correspondiente. El registro del estado civil respectivo hará la inscripción del caso por mandato judicial. Ver jurisprudencia aquí . Título II: Filiación extramatrimonial Capítulo primero: Reconocimiento de los hijos extramatrimoniales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho otorga al adoptado una herramienta para recuperar su filiación biológica si considera que la adopción no fue beneficiosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 385 del CC?

El adoptado puede solicitar la nulidad de la adopción dentro de un año tras alcanzar la mayoría de edad o recuperar su capacidad. Esto permite una salida legal en caso de descontento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 385 de la CC?

Este derecho otorga al adoptado una herramienta para recuperar su filiación biológica si considera que la adopción no fue beneficiosa.

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