La adopción de una persona con bienes requiere un inventario y tasación judicial de dichos bienes, asegurando la protección de los intereses del adoptado.
Inventario de los bienes del adoptado Si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes, la adopción no puede realizarse sin que dichos bienes sean inventariados y tasados judicialmente y sin que el adoptante constituya garantía suficiente a juicio del juez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No realizar un inventario adecuado puede llevar a problemas legales y financieros en el futuro, afectando la seguridad del adoptado.
Anterior
Art. 383. Adopción de pupilo y curado
Siguiente
Art. 385. Cese de adopción a pedido del adoptado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo