CC

Artículo 364. Plazo de accion contestatoria

El marido tiene un plazo de 90 días para interponer la acción contestatoria sobre la paternidad, contados desde el parto o su regreso si estuvo ausente.

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Texto Legal

Plazo de acción contestatoria La acción contestatoria debe ser interpuesta por el marido dentro del plazo de noventa días contados desde el día siguiente del parto, si estuvo presente en el lugar, o desde el día siguiente de su regreso, si estuvo ausente. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con este plazo puede resultar en la pérdida de la oportunidad de impugnar la paternidad, lo que podría tener consecuencias financieras y legales significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 364 del CC?

El marido tiene un plazo de 90 días para interponer la acción contestatoria sobre la paternidad, contados desde el parto o su regreso si estuvo ausente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 364 de la CC?

No cumplir con este plazo puede resultar en la pérdida de la oportunidad de impugnar la paternidad, lo que podría tener consecuencias financieras y legales significativas.

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