El marido puede negar la paternidad en ciertos casos, como si el hijo nace antes de 180 días de matrimonio o si hay pruebas científicas que lo demuestran.
Negación de la paternidad El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo: 1. Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio. 2. Cuando sea manifiestamente imposible, dadas las circunstancias, que haya cohabitado con su mujer en los primeros ciento veintiún días de los trescientos anteriores al del nacimiento del hijo. 3. Cuando está judicialmente separado durante el mismo período indicado en el inciso 2); salvo que hubiera cohabitado con su mujer en ese período. 4. Cuando adolezca de impotencia absoluta. 5. Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental. El Juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Artículo modificado por la Ley 27048 , publicada el 6 de enero de 1999 (link: lpd.pe/kv6qP ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si crees que no eres el padre, es vital actuar rápidamente, ya que la falta de acción puede llevar a la aceptación de la paternidad y a responsabilidades legales permanentes.
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