Se presume que el marido es el padre de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los 300 días posteriores a su disolución, salvo declaración en contrario de la madre.
Presunción de paternidad El hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario. Artículo modificado por el DL 1377 , publicado el 24 de agosto de 2018 (link: lpd.pe/0YBw3 ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta presunción puede afectar tus derechos y obligaciones como padre, ya que puede implicar responsabilidades legales y económicas si no se impugna adecuadamente.
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