CC

Artículo 360. Deberes religiosos tras divorcio

El divorcio y la separación de cuerpos no afectan los deberes religiosos que las partes tienen. Esto mantiene la integridad de las obligaciones religiosas independientemente de la situación civil.

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Texto Legal

Continuidad de los deberes religiosos Las disposiciones de la ley sobre el divorcio y la separación de cuerpos no se extienden más allá de sus efectos civiles y dejan íntegros los deberes que la religión impone. Sección tercera: Sociedad paterno-filial Título I: Filiación matrimonial Capítulo primero: Hijos matrimoniales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar que, aunque el divorcio civil se haya concretado, las obligaciones religiosas pueden seguir vigentes, lo que podría influir en decisiones personales o familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 360 del CC?

El divorcio y la separación de cuerpos no afectan los deberes religiosos que las partes tienen. Esto mantiene la integridad de las obligaciones religiosas independientemente de la situación civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 360 de la CC?

Es importante considerar que, aunque el divorcio civil se haya concretado, las obligaciones religiosas pueden seguir vigentes, lo que podría influir en decisiones personales o familiares.

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