CC

Artículo 351. Reparacion del Cónjuge Inocente

Si el divorcio se debe a acciones que afectan gravemente al cónyuge inocente, el juez puede otorgar una compensación por daño moral. Esto busca proteger los derechos del cónyuge afectado.

reparaciondivorciodaño moral

Texto Legal

Reparación del cónyuge inocente Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que el cónyuge inocente reciba una compensación, lo que puede ser un alivio financiero en un momento difícil, pero requiere pruebas claras del daño sufrido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 del CC?

Si el divorcio se debe a acciones que afectan gravemente al cónyuge inocente, el juez puede otorgar una compensación por daño moral. Esto busca proteger los derechos del cónyuge afectado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 351 de la CC?

Este articulo permite que el cónyuge inocente reciba una compensación, lo que puede ser un alivio financiero en un momento difícil, pero requiere pruebas claras del daño sufrido.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 351 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 351 CC desde tu celular