El divorcio extingue la obligación alimentaria entre cónyuges, aunque se puede asignar pensión alimenticia si uno de ellos carece de recursos. Esto regula la situación económica post-divorcio.
Efectos del divorcio respecto de los cónyuges Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquel. El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente. El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio. Las obligaciones a que se refiere este artículo cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para entender las implicaciones económicas del divorcio, ya que puede afectar la capacidad de uno de los cónyuges para mantenerse después de la separación.
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