CC

Artículo 334. Titulares de la accion de separacion

La accion de separacion de cuerpos corresponde a los cónyuges, y en caso de incapacidad, a sus ascendientes. Esto define quien puede iniciar el procedimiento judicial.

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Texto Legal

Titulares de la acción de separación de cuerpos La acción de separación corresponde a los cónyuges. Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la acción la puede ejercer cualquiera de sus ascendientes si se funda en causal específica. A falta de ellos el curador especial representa al incapaz. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender quien puede ejercer la accion es clave para evitar demoras en el proceso. Si no se actua correctamente, se puede perder la oportunidad de solicitar la separacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 334 del CC?

La accion de separacion de cuerpos corresponde a los cónyuges, y en caso de incapacidad, a sus ascendientes. Esto define quien puede iniciar el procedimiento judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 334 de la CC?

Entender quien puede ejercer la accion es clave para evitar demoras en el proceso. Si no se actua correctamente, se puede perder la oportunidad de solicitar la separacion.

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