Se establecen diversas causales para la separacion de cuerpos, incluyendo adulterio y violencia. Estas causales son fundamentales para que un cónyuge pueda solicitar la separacion judicialmente.
Causales Son causas de separación de cuerpos: 1. El adulterio. 2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias. 3. El atentado contra la vida del cónyuge. 4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. 5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. 6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. 7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347. 8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio. 9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio. 10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. 11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial. 12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335. 13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil, que modificó los incisos 2 y 11. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). 2. Ley 27495 , publicada el 7 de julio de 2001, que modificó el inciso 11 e incorporó los incisos 12 y 13 (link: lpd.pe/0LngO ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causales de separacion es vital para fundamentar una demanda. Ignorar estas razones puede resultar en la desestimacion de la solicitud ante el juez.
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