La declaracion de inicio de un Procedimiento Concursal Ordinario provoca la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios. Esta separacion debe inscribirse en el registro personal para tener efectos frente a terceros.
Separación de patrimonio a solicitud del cónyuge agraviado La declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges determina de pleno derecho la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios y, para que produzca efectos frente a terceros, se inscribirá en el registro personal de oficio a solicitud de la Comisión de Procedimientos Concursales competente, del deudor, de su cónyuge o del administrador o liquidador, Presidente de la Junta de Acreedores o cualquier acreedor interesado. No obstante, lo anterior, en el supuesto de que al momento de iniciarse el procedimiento concursal de una persona natural se encontrase vigente otro procedimiento de la misma naturaleza previamente difundido conforme a la ley de la materia respecto de la sociedad conyugal que integra, no se producirá la consecuencia prevista en el párrafo precedente en tanto se desarrolle el trámite de tal procedimiento. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Quinta Disposición Final del DL 845 , Ley de Reestructuración Patrimonial. El DL fue publicado el 21 de setiembre de 1996 (link: lpd.pe/0bb5O ). 2. Primera Disposición Modificatoria de la Ley 27809 , Ley General del Sistema Concursal, publicada el 8 de agosto de 2002 (link: lpd.pe/kjgJN ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender como un procedimiento concursal afecta el regimen patrimonial de los cónyuges. Ignorar esta norma puede llevar a conflictos patrimoniales y problemas legales en la liquidacion de bienes.
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