CC

Artículo 329. Separacion por insolvencia

El juez puede establecer el régimen de separación de patrimonios a pedido del cónyuge agraviado en casos de abuso o dolo. Esto protege los intereses del cónyuge afectado.

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Texto Legal

Separación de patrimonio por declaración de insolvencia Además de los casos a que se refieren los artículos 295 y 296, el régimen de separación es establecido por el juez, a pedido del cónyuge agraviado, cuando el otro abusa de las facultades que le corresponden o actúa con dolo o culpa. Interpuesta la demanda, puede el juez dictar, a pedido del demandante o de oficio, las providencias concernientes a la seguridad de los intereses de aquél. Dichas medidas, así como la sentencia, deben ser inscritas en el registro personal para que surtan efecto frente a terceros. La separación surte efecto entre los cónyuges desde la fecha de la notificación con la demanda. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo es una herramienta legal importante para proteger a un cónyuge en situaciones de abuso, permitiendo una separación que salvaguarde sus intereses patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 329 del CC?

El juez puede establecer el régimen de separación de patrimonios a pedido del cónyuge agraviado en casos de abuso o dolo. Esto protege los intereses del cónyuge afectado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 329 de la CC?

Este mecanismo es una herramienta legal importante para proteger a un cónyuge en situaciones de abuso, permitiendo una separación que salvaguarde sus intereses patrimoniales.

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