CC

Artículo 316. Cargas de la sociedad

El articulo detalla las obligaciones que son de cargo de la sociedad conyugal, incluyendo el sostenimiento de la familia y los gastos de educacion de los hijos. También menciona las mejoras y reparaciones necesarias en los bienes.

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Texto Legal

Cargas de la sociedad Son de cargo de la sociedad: 1. El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes. 2. Los alimentos que uno de los cónyuges esté obligado por ley a dar a otras personas. 3. El importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por ambos cónyuges. 4. Las mejoras necesarias y las reparaciones de mera conservación o mantenimiento hechas en los predios propios, así como las retribuciones y tributos que los afecten. 5. Las mejoras útiles y de recreo que la sociedad decida introducir en bienes propios de uno de los cónyuges con consentimiento de éste. 6. Las mejoras y reparaciones realizadas en los bienes sociales, así como los tributos y retribuciones que los afecten. 7. Los atrasos o réditos devengados de las obligaciones a que estuviesen afectos tanto los bienes propios como los sociales, cualquiera que sea la época a que correspondan. 8. Las cargas que pesan sobre los usufructuarios respecto de los bienes propios de cada cónyuge. 9. Los gastos que cause la administración de la sociedad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas cargas es vital para una adecuada administracion de los recursos familiares, ya que el incumplimiento puede llevar a deudas que afecten el patrimonio de ambos cónyuges.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del CC?

El articulo detalla las obligaciones que son de cargo de la sociedad conyugal, incluyendo el sostenimiento de la familia y los gastos de educacion de los hijos. También menciona las mejoras y reparaciones necesarias en los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 316 de la CC?

Conocer estas cargas es vital para una adecuada administracion de los recursos familiares, ya que el incumplimiento puede llevar a deudas que afecten el patrimonio de ambos cónyuges.

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