CC

Artículo 315. Disposicion de bienes sociales

Este articulo establece que para disponer o gravar bienes sociales se requiere la intervencion de ambos cónyuges, salvo que uno tenga poder especial del otro. Los actos de adquisicion de bienes muebles pueden ser realizados por cualquiera de los cónyuges sin restricciones.

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Texto Legal

Disposición de los bienes sociales Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges. Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumplen las disposiciones de este articulo, cualquier transaccion realizada sin el consentimiento del otro cónyuge puede ser impugnada, lo que puede generar conflictos legales y afectar la validez de los actos realizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del CC?

Este articulo establece que para disponer o gravar bienes sociales se requiere la intervencion de ambos cónyuges, salvo que uno tenga poder especial del otro. Los actos de adquisicion de bienes muebles pueden ser realizados por cualquiera de los cónyuges sin restricciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la CC?

Si no se cumplen las disposiciones de este articulo, cualquier transaccion realizada sin el consentimiento del otro cónyuge puede ser impugnada, lo que puede generar conflictos legales y afectar la validez de los actos realizados.

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