CC

Artículo 313. Administracion comun del patrimonio social

Ambos conyuges comparten la administracion del patrimonio social, aunque uno puede facultar al otro para asumirla. Esto fomenta la colaboracion en la gestion financiera.

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Texto Legal

Administración común del patrimonio social Corresponde a ambos cónyuges la administración del patrimonio social. Sin embargo, cualquiera de ellos puede facultar al otro para que asuma exclusivamente dicha administración respecto de todos o de algunos de los bienes. En este caso, el cónyuge administrador indemnizará al otro por los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actos dolosos o culposos. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de delegar la administracion puede ser ventajosa en situaciones donde uno de los conyuges no puede gestionar activamente, pero requiere confianza mutua.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del CC?

Ambos conyuges comparten la administracion del patrimonio social, aunque uno puede facultar al otro para asumirla. Esto fomenta la colaboracion en la gestion financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 313 de la CC?

La posibilidad de delegar la administracion puede ser ventajosa en situaciones donde uno de los conyuges no puede gestionar activamente, pero requiere confianza mutua.

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