CC

Artículo 312. Prohibicion de contratos entre conyuges

Los conyuges no pueden celebrar contratos entre si respecto a los bienes de la sociedad, lo que evita conflictos de interes. Esta prohibicion protege la integridad del patrimonio social.

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Texto Legal

Prohibición de contratos entre cónyuges Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes de la sociedad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta prohibicion es clave para mantener la transparencia y la equidad en la gestion del patrimonio familiar, evitando conflictos que puedan surgir de acuerdos privados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del CC?

Los conyuges no pueden celebrar contratos entre si respecto a los bienes de la sociedad, lo que evita conflictos de interes. Esta prohibicion protege la integridad del patrimonio social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 312 de la CC?

Esta prohibicion es clave para mantener la transparencia y la equidad en la gestion del patrimonio familiar, evitando conflictos que puedan surgir de acuerdos privados.

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