CC

Artículo 30. Efectos del cambio de nombre

El cambio o adición de nombre no altera la condición civil de la persona ni prueba su filiación. Esto significa que el cambio es meramente nominal.

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Texto Legal

Efectos del cambio o adición de nombre El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante entender que un cambio de nombre no modifica derechos o obligaciones legales, lo que puede ser un punto de confusión en situaciones legales o contractuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del CC?

El cambio o adición de nombre no altera la condición civil de la persona ni prueba su filiación. Esto significa que el cambio es meramente nominal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la CC?

Es importante entender que un cambio de nombre no modifica derechos o obligaciones legales, lo que puede ser un punto de confusión en situaciones legales o contractuales.

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