El cambio o adición de nombre requiere autorización judicial y no puede realizarse sin justificación. Este cambio también afecta a cónyuges e hijos menores de edad.
Cambio o adición de nombre Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se sigue el procedimiento adecuado para cambiar el nombre, se corre el riesgo de que el cambio no sea reconocido legalmente, lo que puede generar problemas en documentos oficiales y en la identificación personal.
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