CC

Artículo 29. Cambio o adición de nombre

El cambio o adición de nombre requiere autorización judicial y no puede realizarse sin justificación. Este cambio también afecta a cónyuges e hijos menores de edad.

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Texto Legal

Cambio o adición de nombre Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se sigue el procedimiento adecuado para cambiar el nombre, se corre el riesgo de que el cambio no sea reconocido legalmente, lo que puede generar problemas en documentos oficiales y en la identificación personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del CC?

El cambio o adición de nombre requiere autorización judicial y no puede realizarse sin justificación. Este cambio también afecta a cónyuges e hijos menores de edad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la CC?

Si no se sigue el procedimiento adecuado para cambiar el nombre, se corre el riesgo de que el cambio no sea reconocido legalmente, lo que puede generar problemas en documentos oficiales y en la identificación personal.

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